En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y la voluntad expresa de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, en reconocer en todas y cada una de sus partes la demanda que contra ella cursa, tal y como consta del folio 12 al 15 del presente expediente, por tanto, es forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y por cuanto están llenados los extremos para que proceda la pretensión del actor, es procedente declarar con lugar la referida pretensión, y así se decide.
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana PINTO LEIDY DIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.286 y domiciliada en Las Tapias, avenida 19 de abril, entre calles 03 y 02, casa sin número, m.....