en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, CARMEN OFELIA OLIVERA DE SABARIEGO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 5.461.591, de este domicilio, asistidas por el abogado OLINDA GAMEZ, actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda a cobrar a favor de su hija la suma de dinero que le corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, pensión y cualquier otro beneficio, por haber sido hija del ciudadano PABLO ANTONIO SABARIEGO LUGO, quien era titular de la cedula de ident.....