Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental del solicitante sobre el inmueble a Inspeccionar. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.254.934; actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ‘‘JOYERÍA XIXON, C.A’’, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 29 de julio de 2014, bajo el N° 26, Tomo 19-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código d.....