Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA ROSA ARGUELLO, KARIM AHMAD ARGUELLO y SAMIRA AHMAD ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.836.002, V-16.260.041 y V-10.857.271 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.