Por cuanto se evidencia en autos que "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por YEMNY SARAY GRATEROL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.611, domiciliada en la Aldea Casimiro Vásquez, calle Cuba, casa Nro. 4, El Guayabo, municipio Veroes, estado Yaracuy, en contra del ciudadano YHONY ANTONIO CORDERO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.862.224, domiciliado en la calle canta rana con el cementerio, casa Nro. 22-33-30 a una cuadra del Estadio El Guayabo, municipio Veroes, estado Yaracuy, en beneficio de la joven adulta "Ide.....