D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CENOBIA SUMOZA FRANCO, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.453.536 domiciliada en Nirgua Estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: YENNIT PANIAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.659, Y DECRETA SU INSERCION en los libros de registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejándose constancia que dicha ciudadana: Nació en el Caserío El Libano, Jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el día dieciocho de Octubre del año .....