declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por el Abogado Romer Alexander Pereira Díaz, obrando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano AMADO JOSÉ PALACIOS COLMENAREZ, por cuanto la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, no sea inmediata, posible y realizable por el Imputado, de conformidad al artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial penal del estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Segundo (02) día del Mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
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