este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ CAMPOS, ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, JESÚS ANTONIO CAMPOS GARCÍA y GLENDIS JOSÉ CAMPOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.063.575, V-26.602.514, V-21.300.638 y V-23.316.188