Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.553.339 y JAMIEL GUALBERTO HERNANDEZ SEQUERA cedula de identidad N 16.455.460, en su condición de progenitora del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano de 8 años de edad, nacido el día 8/5/2016 correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a la madre ciudadana ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JAMIEL GUALBERTO HERNANDEZ SEQUER está renunciando a la referida I.....