DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano: JORGE ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, asistido finalmente por el abogado en ejercicio: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.240, I.P.S.A. Nº 41.243, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el N° 592, de fecha nueve (9) de diciembre del año 1971, dejándose constancia que debe ser corregida la identidad de la madre del solicitante para que donde dice "que es su hijo legítimo y de su esposa MARÍA BAUTISTA SÁNCHEZ", diga en lo sucesivo: "que es su hijo legítimo y de su esposa MARÍA RAMONA SÁNCHEZ" que es como es correcto.....