Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ y CELESTE BEATRIZ FRANCO SABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.973.675 y 28.130.370 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.116.