Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZORAIDA MARIA LUJANO Y PEDRO LUIS ROMERO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.248.684 y 10.370.143 respectivamente, residenciados en la calle El Cuadro, casa Nro 94-88, cerca del estadium de Béisbol, Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 8, Nro 1, Sector I, Montes de Oro, entrada la Baldosera, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado N°17.586. En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUND.....