DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por los ciudadanos VICENTE JOSÉ GUEVARA URBANO e INGRID NIOLSAVIL RODRIGUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.728.258 y 15.108.976 respectivamente. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Recurso Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (YARACUY), a los fines de que dejen de descontarle al ciudadano VICENTE JOSÉ GUEVARA URBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.728.258, los montos ordenados, mediante el Oficio N° 075 de fecha 30 de enero de 2012. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.