Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANTHONY NICOLLS ALVARADO LAMEDA,celebró un contrato de compraventa con la ciudadana MARIA ADELINA RIVAS PEREZ, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad según documento N° 76, tomo 9, otorgado por la notaría pública del municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 25 de Abril del año 2006, construidas sobre un lote de terreno municipal, según ficha catastral signado con el Código Catastral Actual Nº 22 06 00 U01 003 005012 001 000 001, ubicado en la avenida libertador, entre carreras 9-A y canal de servicio, Barrio Nuevo,Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy,.....