CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se fija como obligación alimentaria a favor de la niña, (Identificación Reservada), la cantidad del 30% del ingreso mensual del demandado, es decir, la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 60.750,00) quincenales, los cuales deberá consignar el demandado en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado el demandado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando la niña beneficiaria de esta obligación alimentaria lo requiera e igualmente, en el mes de Agosto, adicional al monto mensual de la obligación, deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) para que la niña pu.....