DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana KATIANA COROMOTO LÓPEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.660, en representación de su hijo identidad omitida, de cuatro años de edad, asistido por de Defensora Pública Abg. ANILEC SILVA, y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, que el obligado JUAN JOSÉ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.255, deberá cumplir a partir del mes de noviembre del año en curso y depositadas en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES, que oportunamente se ordenará aperturar a nombre del niño de autos, l.....