la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO al ciudadano CARLOS LUÍS GARCÍA BLANQUICETT, ampliamente identificado al inició del fallo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en sancionado en el art. 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el art. 416 y 218 encabezado ambos del código penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en.....