DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadana DOIRA ISABEL GUEVARA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.479.105, de este domicilio, y como quiera que el mismo escrito de solicitud sólo señala su domicilio, no indicando una sede o dirección en su domicilio, en virtud de lo cual se le notifica en el domicilio procesal de su abogada asistente Yarisol Figueira de Diaz, en la avenida 6 entre calles 13 y 14 Edif. Don Dario, oficina 02, San Felipe, estado Yaracuy; así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, sobre la presente perención..