Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOHANA ANAÍS GUEVARA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; procede este Despacho a corregir el cómputo practicado en fecha 03/12/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
a) El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se sometió a la supervisión, asist.....