DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.969.572 y V-3.458.461 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.298; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 13 de julio de 1.990, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1990.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreado por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiri.....