este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JUSTINO RAMÓN SÁNCHEZ Y JUDITH COROMOTO ARTEAGA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.459.133 y V.- 7.591.930, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 18 de abril de 1980, efectuado por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 79, inserta en los Libros de Matrimonio de la referida Prefectura Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananci.....