Se admite totalmente la acusación presentada La fiscal Auxiliar 38 Con Competencia a nivel Nacional Abg. Yuraima Reyes, y la fiscal Auxiliar Cuarta Abg. Ysmervin Riera, en contra del acusado ROJAS YANEZ MANUEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.855.476, residenciado en el edificio el pasaje, carrera 5, primer piso, apartamento 1-2, urbanización nueva Segovia, Barquisimeto estado Lara; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal e INSTIGACCIÓN A DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado cometió el hecho punible antes especificado, acusación esta que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten conforme al artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 3.....