DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano ROGELIO JOSÉ MORA SANTELÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.446.040, nacido el 22/12/1969, de 37 años, domiciliado en la Urbanización "El Obelisco", vereda 24, casa N° 14, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de los funcionarios del INVITY, Carlos Aguilar y Alejandro Montilla, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba .....