este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DASNEVES RAMONA RAMIREZ DE TORRES Y ANGEL ENRIQUE TORRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.512.802 y V-11.433.291 respectivamente, asistidos por el abogado Eliezer José Rojas Camacaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 18 de marzo de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20 del Libr.....