En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos DEIMAR ANLUI SPENGLER GONZALEZ ROSALES, KATTY DAYSIRINAY GONZALEZ ROSALES, MILENA CINTHIA MARION GONZALEZ ROSALES, NATACHA MADELAINE GONZALEZ LÓPEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.857.987, 16.229.828, 18.091.684, 21.310.268 y 25.980.287 respectivamente, y a la niña identidad omitida, venezolana, de diez años de edad, nacida en fecha 6 de marzo de 2007, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2016, en sus caracteres de hijos; si.....