Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GONZALO AGUSTIN GONZALEZ OCHOA y ADALIS YANIRIS CORDERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.096.347 y 12.282.541 respectivamente, domiciliados el primero en Quebrada Seca El Rincón, Maiquetía del estado Vargas, y la segunda en la calle 3 de las flores sector Tacarte casa N° 22141 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MARY CARMEN ARAUJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.517. En consecuencia, con respecto a la adolescente y niña de autos, este Tribunal establece: PRIMER.....