en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a los ciudadanos BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA RUIZ, JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, VICTOR ALFONSO MONTEZUMA MENDOZA, VICTOR MANUEL MONTEZUMA GIMENEZ, VICTOR JOSE MONTEZUMA RIVAS y FRANCIS VANESSA MONTEZUMA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.281.675, V-19.615.220, V-19.615.132, V-6.603.289, V-15.964.436 y V-18.303.667 respectivamente y a los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSE MONTEZUMA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....