En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano ISABELINO ANTONIO CARUSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.482, en su carácter de apoderado legal de la ciudadana DARIA TERE TORREZ DE CARUSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.916.302; según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 23, folio 174, Tomo 11 y de fecha 18 de junio de 2018, contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO SÁNCHEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.108.876.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.....