PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el abogado JIMENEZ SEQUERA OSCAR MOISES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JIMENEZ SEQUERA FREDDY ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.555.301, domiciliado en la avenida principal del sector Pozo de la Vaca, municipio Nirgua del estado Yaracuy en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada contra la ciudadana BETANCOURT LEON MARYURI JOSEFINA, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.455.556,domiciliada en la avenida 2 entre calles 6 y 7, casa S/N, Las Tunitas, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
<
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha 19 de mayo de 2025.
CUARTO: NO.....