DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO BALEIDE CASTILLO y CARMEN ALICIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.504.419 y V-7.509.464 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.394. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, fecha 15 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy; según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1980.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, f.....