declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DILIA MAGALI QUINTERO DE ROJAS Y RAFAEL ANTONIO ROJAS RAMÍREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.588.455 y V-4.126.554, domiciliados en la Calle 25 Sector Guaravaito, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, la primera y en Calle 28 cruce con avenida 9, Barrio Alegría, casa s/n, el segundo, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 23 de Mayo del año 1972, efectuado por ante el el despacho de la Prefectura Civil, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 68, del mismo año.