DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello establece al ciudadano: WILLY DANIEL PALACIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.495.831, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), de ocho (8), seis (6), y cuatro (4) años de edad respectivamente por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 252,00), semanales., los cuales deberá entregar directamente a la madre de la niña y niños referidos, quien deberá entregarle recibo firmado, pero en caso de dificultad para cumplir con el pago, deberá consignarlos por ante este juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin......