DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 06/05/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.612, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la cujus HAISA SU EVELIN ARIAS DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.929, quien falleció ab-intestato, el día 15 de JUNIO de 2024; en su condición de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de con.....