En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.502.922 y 13.797.352 respectivamente. En consecuencia, con respecto a los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17, 16 y 14 años de edad respectivamente,, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales. Asimismo, el padre se compromete en aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.....