DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana CORDOBA PIÑA VIRGINIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.879.946, asistida de la abogada MUJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado Nº 173.234; a consignar en original o copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, número 14, folio 014 de fecha 29 de marzo del 2011, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, el cual hace referencia en el libelo y se encuentra inserta en el folio 28 de la presente causa, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.....