DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE en el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Fiscal Auxiliar Vigésima Octava con Competencia Nacional Plena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 08 de Enero de 2016, y cuyos fundamentos in extenso se publicaron el 12 de Enero de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto el punto impugnado no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, trátese de la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada del ciudadano ESAÚ ALEJANDRO JESÚS ALBA MORALES, por lo que se admite el recurso de apelación interpuesto, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2015-.....