Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Suspende el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta por Un (1) Año y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años, impuestas contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FK, y los ciudadanos SUYAA GHALEB, ANA MARIA GOMEZ ROMERO, SUSANA DEL ROSARIO PALIMAN HERRERA, AZZAM MUHAD ABDALLA Y JOSE LUIS GOMEZ.