este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La procedencia de la TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), por la ciudadana MARÍA LIDIA MONIZ de FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.495, asistida por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nº 95.594, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.962, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado Nº 247.896; para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, .....