En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOSy UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos JONATHAN ANTONIO MEDINA SUAREZ, JAELZABEL JOSE MEDINA LOPEZ, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, del de cujus, ciudadano HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.458, fallecido en fecha 5 de diciembre de 2024;dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la presente resolución a la Ofi.....