procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida el día 13/12/06, asistiendo a encuentros con los integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito hasta el día 28/02/07, fecha en la cual interrumpió las sesiones con los profesionales en las áreas social y psicológico, por lo que ha dado cumplimiento a Dos (2) Meses y Quince (15) Días, y desde el día 28/07/08 al día 08/12/08, lo cual suma Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, ello significa, que el total del tiempo que ha cumplido el sancionado es de Seis (6) Meses y Veinticinco (25) Días, que restados al total de Un (1) Año, permiten concluir que el s.....