Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 12 de diciembre de 2004 a la imputada MILDRED DEL VALLE AGUILAR LIENDO y en su lugar DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, prevista en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde la acusada debe permanecer en su domicilio ubicado en Avenida Urdaneta, entre calles 10 y 11, casa sin número, Municipio Cocorote, pudiendo trasladarse al Hospital Central "Plácido Rodríguez Rivero", las veces que sea necesario, a los fines de realizar los exámenes pre-operatorios y la posterior intervención quirúrgiDca, así mismo para el cumplimiento de la presente medida humanitaria, se comisiona a funcionarios de la Comisaría Policial de Cocorote, a los fines de vigilar la correcta observancia de la misma, mediante rondas sucesivas, todo de conformidad con lo establecido en los Artícul.....