declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSA ANTONIA LUGO DE PARRA, MIRIAN COROMOTO PARRA LUGO, TOMAS ANDRES PARRA LUGO, JOSE ANTONIO PARRA LUGO y ROSA MARIA PARRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-822.451, V-7.551.361, V-7.587.778, V-7.588.352 y V-7.589.533, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano JOSE TOMAS PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-823.671