PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ DE AÑEZ contra el ciudadano LUIS ARMANDO GONZALEZ GARCIA; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ DE AÑEZ, como compradora y el ciudadano LUIS ARMANDO GONZALEZ GARCIA, como vendedor, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: "Yo, LUIS ARMANDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.301,560, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Doy en VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana, ROSA MARGARITA COLMENAREZ DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de I.....