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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Terceo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, desde el 12 de Mayo de 1980, hasta el 12 de Septiembre de 2011, entre la ciudadana MARÍA OTILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.925 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Terminal, calle principal, vereda 2, casa Nº 72, Municipio Independencia del estado Yaracuy y el De cujus, EDMUNDO RAFAEL ROBLES AZUAJE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.795; incoada contra los ciudadanos: EDMMAR ROBLES TOVAR, IGNMAR ROBLES TOVAR y EDMUNDO ROBLES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identida.....