este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad, en la persona de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, residenciada en la avenida 18 de octubre, Barrio Carretera, N° 1-60, frente a la Plaza Cecilia Mújica del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brinda.....