DECIDE.
DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadanoZABALETA DURAN ANDRES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.372.255, domiciliado en Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY,inscrito en el Inpreabogadocon el N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra los ciudadanosNARVAEZ MONCADA ERARDO DEL ROSARIO, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana ZAMBRANO DE NARVAEZ JUANA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad N° 1.907.347, 2.808.232 respectivamente, domiciliados en Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....