declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RUTH ESTHER VÁSQUEZ PISCIOTTI Y BELL JOSÉ MOLINA PRIETO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.925.380 y V-18.499.053 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído en fecha trece (13) de Diciembre del Dos mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 186, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto a los hijos se hace constar que las partes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial por lo que este Tribunal nada tiene que decidir. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así com.....