QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del hoy Acusado PEDRO JESUS AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.986.850, edad 41 años, residenciado en Barquisimeto Barrio Cerritos Blanco, Calle N° 2 entre 3 y 4, Casa S/N, color verde, como punto de referencia, una bodega, del señor Rafael, Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe, por la comisión de los delitos de de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinales 1, 8, y 470 Segundo Párrafo del código penal En Perjuicio de la alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado participó en la comisión de los hechos punibles antes especificados, acusaciones estas que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 326 del Códig.....