este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OIDA Los alegatos de las partes observa lo siguiente:
¿ Que la presente solicitud fue presentada ante este Tribunal en la mesa del Alguacilazgo a las el día 01 de marzo a las 02:05 de la tarde, observando que en acta policial de fecha 29-02-08, la aprehensión del adolescente encartado fue a la 1:30 de la tarde, en consecuencia a los fines de preservar los derechos y garantías de orden constitucional y procedimental previsto en la Constitución de la Republica, la Ley especial que rige la materia y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en consecuencia para no vulnerar el Principio de la Legalidad del procedimiento penal adolescencial contenido en el articulo 530 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO CALIFICA LA APREHENSIO.....