En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A., quien estuvo asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos J. Castillo Brandt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.170, y la parte demandada, representado por su apoderado judicial, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, en fecha 19 de junio de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.